Se informa que únicamente los Concesionarios que
NO se encuentren interconectados, podrán solicitar la intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones para determinar las nuevas condiciones de interconexión que regirán el siguiente año. Lo anterior, conforme a la siguiente tesis aislada de rubro:
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. LA PRESENTACIÓN DE LOS DESACUERDOS FORMULADOS POR LOS CONCESIONARIOS QUE PREVIAMENTE TENGAN INTERCONECTADAS SUS REDES DEBE HACERSE, POR REGLA GENERAL, DENTRO DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.